
El Tribunal Constitucional, mediante la Sentencia TC/0785/26, falló contra el Ayuntamiento de Moca por inmovilizar y retener un vehículo y exigir RD$3,000 para devolverlo.
El problema no fue simplemente el estacionamiento: fue que una “tasa” terminó funcionando materialmente como una sanción, sin la competencia legal y las garantías del debido proceso necesarias.
El TC ordenó devolver el vehículo sin exigir esos pagos y reconoció la afectación al derecho de propiedad, al debido proceso administrativo y al principio de legalidad. (Tribunal Constitucional)
La enseñanza es contundente:
Un ayuntamiento puede regular, pero regular no significa tener carta blanca para sancionar. Una ordenanza municipal no puede crear competencias que la ley no ha otorgado.
Y llamar “tasa” a una multa no cambia su verdadera naturaleza jurídica.
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